Javier Fernández Blanco.
Ingeniero de Minas.
Tesorero del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro de España.
La reforma de la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (RD 1393/2007, de 29 de octubre, derogado por el vigente RD 822/2021, de 18 de septiembre), acabó con la existencia, entre otros, de los títulos universitarios de INGENIERO DE MINAS y de INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, apareciendo los títulos universitarios de Graduado en Ingeniería (con distintos “apellidos”) y de Máster Universitario (con distintos “apellidos”).
Por otra parte, el RD 889/2022, de 18 de octubre, dio lugar a la Orden CIN/310/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas, así como a la Orden CIN/306/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas.
Por tanto, hoy en día, la legislación española establece que INGENIERO DE MINAS e INGENIERO TÉCNICO DE MINAS son DISTINTAS PROFESIONES REGULADAS (con atribuciones profesionales diferenciadas) a las que se accede a través de estudios universitarios diferentes. En el caso del INGENIERO DE MINAS, tras haber conseguido el MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA DE MINAS (el único Master Universitario que habilita el acceso a la profesión regulada de Ingeniero de Minas). Y, en el caso del INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, tras haber conseguido un GRADO EN INGENIERÍA (con distintos “apellidos”) que habilite el acceso a la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Minas (no todos los Grados en Ingeniería son habilitantes de esta profesión).
Así las cosas, cada uno puede llamarse lo que quiera, pero que todo el mundo sepa que cada uno es lo que es, en denominación profesional, en función de los estudios universitarios realizados y la habilitación profesional que éstos les proporciona, con las atribuciones profesionales que corresponden en cada caso.
Ambos estudios universitarios habilitantes (Grado en Ingeniería y Máster Universitario) y ambas profesiones reguladas consecuentes (Ingeniero Técnico e Ingeniero) son muy necesarias en nuestra Sociedad.