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Nuevo REGLAMENTO de EXPLOSIVOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece el nuevo Reglamento de Explosivos, que regula aspectos relativos a la seguridad ciudadana e industrial, como el almacenamiento, distribución, comercio, transporte, medidas de seguridad, adquisición, tenencia y uso de los explosivos con fines civiles.

En cuanto a aspectos laborales, establece medidas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en la fabricación, manipulación, envasado y transporte de los explosivos.

Como novedades, establece un reparto claro de las obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores en la cadena de suministro y distribución. Se actualizan los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los productos para obtener el marcado CE, necesario para su puesta en el mercado comunitario, y se obliga a cumplir los requisitos de trazabilidad de los explosivos.

Se regulan por primera vez las fábricas móviles de explosivos, que estarán constituidas por Unidades Móviles de Fabricación de explosivos (MEMUs) y por un depósito de productos terminados, integrado o no en una fábrica fija.

Otra novedad es que las fábricas de armas de guerra que incorporan explosivos quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento.

Se establecen los requisitos del diseño y emplazamiento para fábricas y depósitos de explosivos, así como el transporte de los mismos. También se regulan las manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga (cañones y trabucos) que utilicen pólvora negra, prácticas que se celebran históricamente en distintos puntos de España (fiestas de moros y cristianos).

Por último, se fijan las condiciones necesarias para obtener el carné de artillero.

Se puede consultar toda la legislación vigente en materia de explosivos, pirotecnia y cartuchería en el siguiente enlace: 

Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.