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Ley Paraguas

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (LEY PARAGUAS), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 283 - 24 de noviembre de 2009 - Sec. I. Pág. 99570).

Es de destacar que, siguiendo la Directiva de Servicios que se incorpora, los Colegios Profesionales y los Consejos Autonómicos y Generales son reconocidos como autoridades competentes (art.3.12) para la regulación, ordenación y control de las actividades de servicios.

Establece como principio general en relación a los profesionales establecidos en cualquier otro Estado de la Unión Europea la prohibición de la exigencia de inscripción o colegiación en un colegio profesional español (art.12.2.a). Sólo excepcionalmente, podrá exigirse por una ley sectorial aplicable, cuando estén justificado por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente; y tal exigencia sea proporcionada y no discriminatoria. La concurrencia de tal exigencia y de estas condiciones deberá ser notificada a la Comisión Europea según lo dispuesto en la ley y deberá estar suficientemente motivada en la normativa que establezca tales requisitos. El artículo 13 establece excepciones concretas a este principio general.

También impone la obligatoriedad de la implementación de una ventanilla única de acceso telemático para colegiarse (art.18), obligación que según la ley entraría en vigor el 27/12/2009. Sin embargo es de destacar que el Proyecto de Ley Ómnibus (según el texto que está en el Senado) establece un plazo de 6 meses de vacatio para la implementación de esta ventanilla única.

Asimismo, establece que a solicitud motivada de las autoridades competentes de otro Estado miembro de la Unión Europea se comunicarán, respetando la legislación vigente, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas firmes que se hayan adoptado por cualquier autoridad competente española, incluidos los colegios profesionales, respecto al prestador y que guarden relación directa con su actividad profesional, bien por que se haya consentido en vía administrativa, bien porque han alcanzado firmeza ante la jurisdicción contencioso administrativa."